Fabricación de puertas
Fabricación
En serie
Tal como establece el Reglamento UE 305/2011 para llegar al marcado CE, el fabricante de puertas de garaje, comerciales e industriales, debe:
- Emitir la Declaración de Prestaciones.
- Elaborar la documentación técnica en la que se describan todas las soluciones aportadas para cumplir con los requisitos de seguridad (Expediente Técnico).
-
Aplicar el sistema de evaluación previsto en la norma, para demostrar la conformidad de la puerta con los requisitos de seguridad. Este sistema de evaluación incluye:
- Realizar los ensayos de tipo (ET) sobre un modelo representativo de las puertas a fabricar; estos ensayos los debe realizar un laboratorio de ensayos notificado, salvo que el fabricante aplique el procedimiento simplificado (previsto en el capítulo VI del Reglamento UE 305/2011, que se detalla más adelante, en este mismo apartado).
- Implantar un control de producción en fábrica (CPF) que demuestre que todas las puertas fabricadas cumplen los mismos requisitos de seguridad que el modelo de puerta ensayado en los ensayos de tipo (ET).
Los fabricantes deben conservar la documentación técnica y la Declaración de Prestaciones durante un periodo de 10 años, después de la última comercialización de una puerta. La documentación técnica no se entrega al cliente, únicamente debe estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado. Esta documentación debe ser generada por el fabricante y no puede formar parte del mandato a un representante autorizado (art. 12.1). Si se trata de puertas importadas, el importador debe verificar que el fabricante haya elaborado esta documentación técnica (art. 13.2)
La norma armonizada que establece los requisitos de seguridad a cumplir por una puerta industrial, comercial o de garaje es la UNE-EN 13241-1 Puertas Industriales, comerciales, de garaje y portones. Parte 1: productos sin características de resistencia al fuego o control de humos. Esta norma refiere a otras normas para requisitos específicos (por ejemplo, refiere a la norma UNE-EN 12604 para requisitos mecánicos o a la norma UNE-EN 12453 para puertas motorizadas).
Microempresas
(procedimiento simplificado)
Se entiende por microempresa:
Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Si el fabricante es una microempresa y decide aplicar el procedimiento simplificado, previsto en el artículo 37 del Reglamento UE 305/2011, puede aplicar un sistema 4 de evaluación de la conformidad, en lugar de un sistema 3, con lo cual, los ensayos de tipo pueden ser realizados por el mismo fabricante, sin que sea necesaria la participación de un Laboratorio de ensayos notificado.
Nuestras soluciones
Ofrecemos nuestra asistencia técnica para el marcado CE de puertas fabricadas:
Ejecución de Ensayos
Antiaplastamiento, resistencia al viento... En el caso de MICROEMPRESAS sin intervención de Laboratorio Notificado.
Propuesta de Declaración de Prestaciones y placa CE
Generación del Expediente Técnico
Válido para todas las unidades de anchura y altura igual o menor: análisis de riesgos, manuales de instalación, uso y mantenimiento.
Implantación del Control de Producción en Fábrica
Fabricación
Por unidad
Her companions instrument set estimating remarkably solicitude motionless. Property men the why smallest graceful day insisted required. Inquiry justice country old placing sitting any ten age. Looking venture justice in evident in totally he do ability. Be is lose girl long of up give.Hay que considerar lo que la Administración considera como una puerta fabricada “por unidad”, no en serie, cuya aclaración fue documentada en el Informe de la Dirección General de Desarrollo Industrial, de fecha 04SEP07, según el cual, se pueden considerar como “productos por unidad y no en serie” los que se encuentren en una o más de las circunstancias siguientes:
- …productos únicos o por unidad y que no se fabrican en serie de forma habitual; además este tipo de productos no se ofrece comercialmente en el mercado, siendo suministrado directamente por el fabricante como un servicio que comprende la fabricación y entrega al cliente o usuario que lo solicita.
- Serán productos de diseño único… no deben formar parte de un rango de productos iguales que se fabriquen en serie o en procesos automatizados, cambiando componentes habituales o modificando tamaños, ni ser ofrecidos a iniciativa del fabricante en sus catálogos u otras formas de publicidad.
- Productos diseñados y fabricados bajo pedido pasa usos o fines específicos, teniendo que ajustar las máquinas de producción para su fabricación…
- Productos hechos a medida conforme a un encargo específico para obtener una o varias prestaciones de uso final diferentes a las de los productos fabricados en serie, aunque se produzcan de acuerdo con el mismo proceso de fabricación.
Un producto que se fabrique empleando las mismas máquinas, componentes y el mismo proceso de fabricación, pero cambiando únicamente las dimensiones, no puede considerarse generalmente como un producto por unidad.
En los casos a) y b) anteriores, no aplica el Reglamento UE 305/2011, pero el marcado CE de la puerta debe realizarse aplicando los requisitos previstos en la Directiva 06/42/CE de Máquinas. El procedimiento a seguir es el mismo que en el caso del marcado CE de una puerta que se motoriza.
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- Generar documentación
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- Generación del expediente