Comunicado obligatoriedad de acreditación de empresas sector de las puertas.

Desde la Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de puertas y automatismos (Fimpa) han emitido un comunicado en el que se hace constar que no es un requisito exigido por la legislación nacional la acreditación de empresas o profesionales para ejercer las actividades de mantenimiento, instalación, fabricación o automatización de puertas peatonales automáticas, industriales, comerciales, de garaje, portones y cortafuegos.

La acreditación de las empresas o los profesionales, otorgada por asociaciones o entidades, es una elección voluntaria que puede suponer un valor añadido a nivel comercial para ciertas empresas o consumidores, pero nunca un requisito obligatorio especificado en la legislación para ejercer la actividad. Este hecho no exime a dichas empresas privadas o consumidores a poder voluntariamente exigir estas acreditaciones para contratar los servicios.

Independientemente de lo expuesto anteriormente, recordamos la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa europea de aplicación en cada caso, tanto para la comercialización como para los servicios de instalación, mantenimiento, automatización o adecuación de puertas manuales y automáticas.

Puede consultar y descargar el comunicado emitido por FIMPA en el siguiente botón:

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