Automatización de puertas
Al motorizar o modificar una puerta de garaje, comercial o industrial, se asume la figura de FABRICANTE
Cuando un instalador lleva a cabo la motorización o modificación de una puerta de garaje, comercial o industrial, se convierte en FABRICANTE y debe realizar su correspondiente nuevo marcado CE, el cual es OBLIGATORIO.
La Dirección General de Industria, en su informe de fecha 13DIC10, de ref. LAC/lc (Marcado CE), considera como una “modificación de importancia”:
- La transformación de una puerta manual en automática.
- La modificación del tipo de puerta (por ejemplo: una puerta corredera de una hoja transformarla en dos de dos hojas, etc.).
- El cambio de motor por otro de tipo distinto (por ejemplo: trifásico por monofásico, eléctrico por hidráulico, y viceversa, etc., y en puertas ya certificadas cuando se cambia el motor por otro de fabricante distinto, siempre que la función de seguridad de limitación de fuerza esté asegurada por el propio motor y no por otros dispositivos como bandas de seguridad, etc.).
- La instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente (por ejemplo: paracaídas, sistemas de seguridad antiaplastamiento, etc.).
- El cambio de cuadro por otro de tipo distinto (por ejemplo: cuando se cambia un cuadro sin función autotest por otro que sí la tiene para controlar los dispositivos de seguridad, fotocélulas, bandas, etc., o cuando se cambia un cuadro que no dispone de sistema antiaplastamiento por consumo por otro que sí lo tiene, etc.).
- La sustitución o adición de alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control sometido a roce o desgaste, estructural o elementos de fijación de la puerta.
- La modificación de la masa de la puerta.
Todo esto implica la obligación del marcado CE de la puerta con respecto a la Directiva 06/42/CE de máquinas. Las tareas a realizar por el instalador o fabricante son las siguientes:
- Asegurarse de que la puerta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I de la Directiva 06/42/CE de máquinas.
- Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico , que debe incluir, como mínimo:
- Una descripción general de la puerta.
- El plano de conjunto de la puerta y los planos de los circuitos de mando.
- La documentación relativa a la evaluación de riesgos, incluyendo:
- una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se apliquen a la puerta, y
- la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los riesgos residuales asociados a la puerta. Análisis de Riesgos requisitos UNE-EN 13241-1.
- Las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas normas.
- Cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos realizados por el fabricante, por un organismo elegido por este o su representante autorizado.
- Un ejemplar del manual de instrucciones de la puerta.
- En su caso, copias de la declaración CE de conformidad de los componentes incorporados a la puerta.
- Una copia de la declaración CE de conformidad.
El expediente técnico debe estar a disposición de las autoridades competentes al menos durante diez años desde la fecha de fabricación de la puerta o, en caso de fabricación en serie, de la última unidad producida.
- Facilitar las informaciones necesarias (como es el caso de las instrucciones de uso y mantenimiento, instrucciones de instalación o montaje, instrucciones de transporte, instrucciones de desmontaje,…).
- Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, que si se aplica la norma armonizada UNE-EN 13241-1 sería el procedimiento de control de la producción en fábrica
- Redactar la declaración CE de conformidad, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la puerta. Esta declaración incluirá:
- Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.
- Descripción e identificación de la puerta (por ejemplo, mediante su nº de serie).
- Un párrafo que indique expresamente que la puerta cumple todas las disposiciones aplicables de la Directiva 2006/42/CE y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la puerta es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes.
- En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo los ensayos iniciales.
- Referencia a la norma armonizada UNE-EN 13241-1.
- Lugar y fecha de la declaración.
- Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.
- Colocar el marcado CE de manera visible, legible e indeleble.
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