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Marcado CE de puertas tras la motorización o modificación

Automatización de puertas

Al motorizar o modificar una puerta de garaje, comercial o industrial, se asume la figura de FABRICANTE

CEportal te ayuda en la automatización

  • Generación del Expediente
  • Generar Documentación
  • Control de Componentes
  • Declaración CE y placa CE
  • Control de mantenimientos

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    Cuando un instalador lleva a cabo la motorización o modificación de una puerta de garaje, comercial o industrial, se convierte en FABRICANTE y debe realizar su correspondiente nuevo marcado CE, el cual es OBLIGATORIO.

    La Dirección General de Industria, en su informe de fecha 13DIC10, de ref. LAC/lc (Marcado CE), considera como una “modificación de importancia”:

    • La transformación de una puerta manual en automática.
    • La modificación del tipo de puerta (por ejemplo: una puerta corredera de una hoja transformarla en dos de dos hojas, etc.).
    • El cambio de motor por otro de tipo distinto (por ejemplo: trifásico por monofásico, eléctrico por hidráulico, y viceversa, etc., y en puertas ya certificadas cuando se cambia el motor por otro de fabricante distinto, siempre que la función de seguridad de limitación de fuerza esté asegurada por el propio motor y no por otros dispositivos como bandas de seguridad, etc.).
    • La instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente (por ejemplo: paracaídas, sistemas de seguridad antiaplastamiento, etc.).
    • El cambio de cuadro por otro de tipo distinto (por ejemplo: cuando se cambia un cuadro sin función autotest por otro que sí la tiene para controlar los dispositivos de seguridad, fotocélulas, bandas, etc., o cuando se cambia un cuadro que no dispone de sistema antiaplastamiento por consumo por otro que sí lo tiene, etc.).
    • La sustitución o adición de alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control sometido a roce o desgaste, estructural o elementos de fijación de la puerta.
    • La modificación de la masa de la puerta.

     

    Todo esto implica la obligación del marcado CE de la puerta con respecto a la Directiva 06/42/CE de máquinas. Las tareas a realizar por el instalador o fabricante son las siguientes:

    1. Asegurarse de que la puerta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I de la Directiva 06/42/CE de máquinas.
    2. Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico , que debe incluir, como mínimo:
      1. Una descripción general de la puerta.
      2. El plano de conjunto de la puerta y los planos de los circuitos de mando.
      3. La documentación relativa a la evaluación de riesgos, incluyendo:
      4. una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se apliquen a la puerta, y
      5. la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los riesgos residuales asociados a la puerta. Análisis de Riesgos requisitos UNE-EN 13241-1.
      6. Las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas normas.
      7. Cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos realizados por el fabricante, por un organismo elegido por este o su representante autorizado.
      8. Un ejemplar del manual de instrucciones de la puerta.
      9. En su caso, copias de la declaración CE de conformidad de los componentes incorporados a la puerta.
      10. Una copia de la declaración CE de conformidad.

      El expediente técnico debe estar a disposición de las autoridades competentes al menos durante diez años desde la fecha de fabricación de la puerta o, en caso de fabricación en serie, de la última unidad producida.

    3. Facilitar las informaciones necesarias (como es el caso de las instrucciones de uso y mantenimiento, instrucciones de instalación o montaje, instrucciones de transporte, instrucciones de desmontaje,…).
    4. Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, que si se aplica la norma armonizada UNE-EN 13241-1 sería el procedimiento de control de la producción en fábrica
    5. Redactar la declaración CE de conformidad, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la puerta. Esta declaración incluirá:
      1. Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.
      2. Descripción e identificación de la puerta (por ejemplo, mediante su nº de serie).
      3. Un párrafo que indique expresamente que la puerta cumple todas las disposiciones aplicables de la Directiva 2006/42/CE y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la puerta es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes.
      4. En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo los ensayos iniciales.
      5. Referencia a la norma armonizada UNE-EN 13241-1.
      6. Lugar y fecha de la declaración.
      7. Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.

      El fabricante de la puerta o su representante autorizado guardará el original de la declaración CE de conformidad durante un plazo mínimo de diez años a partir de la última fecha de fabricación de la puerta.

    6. Colocar el marcado CE de manera visible, legible e indeleble.

    Nuestras soluciones…

    Ofrecemos nuestra asistencia técnica para el marcado CE de puertas automatizadas:

    Implantación del Control de Producción en Fábrica.

    Generación del Expediente Técnico específico

    análisis de riesgos, manuales de instalación, uso y mantenimiento

    Propuesta de Declaración de Prestaciones y placa CE.

    Ejecución de Ensayos

    antiaplastamiento, resistencia al viento…

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