Desde la entrada en vigor en 2005 de la Directiva de Productos de Construcción, por la que se exigía el marcado CE de las puertas de garaje e industriales, en España se han instalado millones de puertas que no satisfacen dicha obligatoriedad. Ustedes, los fabricantes, instaladores y mantenedores, tienen la oportunidad de informar a sus clientes de los peligros a los que se exponen en el uso de estas puertas, las cuales no satisfacen la totalidad de requisitos de seguridad exigidos por la normativa europea, y proceder a su marcado CE. El proceso de adecuación de cualquiera de estas puertas de garaje o industriales sería el siguiente:
1. Toma de datos de la puerta y sus condiciones de instalación actuales.
Podemos aprovechar cualquier mantenimiento o reparación de la puerta para tomar los datos necesarios para poder realizar un análisis de riesgos.
2. Análisis de los requisitos de seguridad y propuesta de medidas correctoras.
En función del tipo de puerta (batiente, bascuante…), el tipo de usuario (entrenado, no entrenado) y el entorno (público, no público…) deberemos analizar las condiciones de la puerta instalada y proponer una serie de medidas correctoras. Deberemos para ello conocer los requisitos exigidos en las normas europeas para cada tipo de puerta. Herramientas informáticas como CEportal nos pueden ayudar y asesorar en el análisis de todos los riesgos. Destacamos que pueden haber varias soluciones de adecuación para una misma puerta.
3. Presentación de las propuestas de adecuación y presupuesto al cliente.
En este sentido recomendamos entregar el análisis de riesgos y explicar los peligros actuales a los que están expuestos los usuarios. Por ejemplo, el peligro de caída de la hoja en una puerta vertical si no se dispone de un sistema anticaídas. También podemos indicar al cliente algunas leyes y normas nacionales que obligan a las comunidades a que la totalidad de elementos que componen un edificio y se ponen a disposición de los propietarios deban estar en condiciones seguras, incluidas las puertas de garaje. Además, es importante que conozcamos las ayudas que nos ofrezca la Comunidad Autónoma para la adecuación de puertas y pueda suponer un ahorro para el cliente.
4. Instalación de elementos de seguridad y adecuación de la puerta.
Según las medidas de adecuación de la puerta aceptadas por el cliente, instalaremos los elementos de seguridad necesarios para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea. El cumplimiento de la resistencia al viento, en caso de tratarse de una puerta instalada en fachada (clase 2 mínimo), se justificará mediante una inspección visual de la estructura y los elementos de trasmisión mecánica (bisagras, rodamientos, poleas, cables…) y cierre, y una justificación teórica de resistencia estructural de la hoja. Si la puerta es automática deberíamos realizar los ensayos de fuerza de antiaplastamiento mediante el uso de un dinamómetro.
5. Marcado CE y entrega de la documentación técnica.
Con la puerta completamente adecuada, procederemos a fijar una placa CE en la que figuremos como nuevo fabricante de la puerta adecuada. Dicha placa deberá contener los campos mínimos exigidos por la directiva europea (fabricante, nº de serie, fecha de fabricación o adecuación…). Además, deberemos entregar la documentación técnica obligatoria de la puerta:
- Declaración CE de conformidad.
- Manual de instalación, uso y mantenimiento.
- Libro de mantenimiento.
Deberemos guardar el expediente técnico de la puerta adecuada, el cual incorpore el análisis de riesgos, la identificación de los componentes que la forman y las características técnicas principales. Este expediente técnico no es necesario que se lo entreguemos al cliente, pero puede reclamárnoslo una inspección u organismo oficial.